Violencia de género - En Profundidad - Medidas de protección integral

El Gobierno preparó una ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia doméstica, que fue aprobada por el pleno del Congreso el 22 de diciembre de 2004, después de que las asociaciones de mujeres pidieran a gritos una ley integral que combatiera y erradicara este mal de la sociedad.

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El Ejecutivo desarrolla ahora algunas de las medidas contempladas en la Ley Integral de la Violencia de Género, una de las principales promesas electorales del presidente José Luis Rodríguez Zapatero. Se trata de una Ley que contempla tanto medidas asistenciales como de prevención, con especial atención a las políticas educativas que insistan en la igualdad y el respeto de los derechos de la mujer. La Ley se estructura en un Título Preliminar, cinco Títulos, nueve Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y quince Disposiciones Finales (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2004).

¿Qué es el teléfono 016?

El teléfono 016 forma parte de las decisiones del Gobierno de España para priorizar su compromiso contra la violencia de género y se enmarca dentro del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado en diciembre de 2006 por el Consejo de Ministros. El objetivo principal de este plan es convertirse en un instrumento global y sistemático de la actuación de las distintas Administraciones Públicas para sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre la dimensión y las consecuencias de la violencia de género y para adoptar actuaciones destinadas a su prevención y erradicación.

El Gobierno de España adoptó, en su momento, medidas urgentes que hicieran posible que los objetivos perseguidos por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género se hagan reales y efectivas en el plazo más breve posible.

Y entre estos cabe destacar la garantía del derecho a información y asesoramiento adecuados a la situación personal de las víctimas de violencia de género, en todo el territorio, con independencia de su lugar de residencia. Y, con este fin y en cumplimiento del citado catálogo de medidas urgentes, la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer ha puesto en marcha el servicio telefónico 016, de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.

Servicios ofrecidos

  • Atención gratuita y profesional.
  • Atención las 24 horas del día los 365 días del año.
  • Atención a consultas procedentes de todo el territorio.
  • Derivación de llamadas de emergencia al 112.
  • Coordinación de servicios similares de las comunidades autónomas.
  • Información a las mujeres víctimas de violencia de género y a su entorno sobre qué hacer en caso de maltrato.
  • Información sobre recursos y derechos de las víctimas en materia de empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información, de asistencia y de acogida para víctimas de este tipo de violencia.
  • Asesoramiento jurídico.
  • Atención en 51 idiomas.

900 116 016 para personas con discapacidad auditiva y/o del habla

  • Comunicación en tiempo real a través de texto.
  • Comunicación en un entorno seguro.
  • Acceso a través de los siguientes medios:
    • Teléfono de texto (DTS).
    • Teléfono móvil (precisa configuración previa con la aplicación TOBMOVILE).
    • PDA (precisa configuración previa con la aplicación TOBMOVILE).
    • La aplicación TOBMOVILE se facilita de forma gratuita en: www.telesor.es.

Plan de seguridad

En el caso de que la víctima aún no hubiera tomado la decisión de salir de la situación de violencia o si ya lo decidió pero mantiene la convivencia con el agresor, es conveniente que tenga en cuenta unos consejos para reducir el peligro de posibles agresiones o para actuar en el caso de que se produzca un nuevo episodio violento:

Medidas para evitar una agresión o reducir sus consecuencias

Cuando se produzca o crea que se puede producir una nueva agresión:

  • Evita estar con él en lugares en los que el agresor pueda acceder a objetos peligrosos, como la cocina.
  • Permanecer en una habitación fuera del alcance del agresor y próxima a la puerta de la calle con el fin de facilitarte la salida del domicilio.
  • Buscar refugio con sus hijas e hijos en la casa de un vecino/a.
  • Cerrar todas las entradas si el agresor salió del lugar
  • Comunicar a algún vecino/a de su confianza su situación y pedirle que llame a la policía en el momento en que oiga cualquier suceso violento en el domicilio familiar
  • Pensar en el domicilio de alguna persona amiga o familiar donde refugiarse hasta que no exista riesgo y poder regresar a su domicilio. Si no tiene a ninguna persona que pueda ayudarle, deberá tener a mano la dirección y el teléfono de una comisaría de policía o el puesto de la guardia civil que le corresponda, allí comunicarán con un alojamiento de urgencia.
  • Inventar unas determinadas señales que le permitan comunicar a sus hijos/las el momento en el que deben salir del domicilio familiar y acudir a la casa de un vecino/a donde puedan refugiarse y pedir ayuda.
  • Enseñar a sus hijos/as a marcar el teléfono de urgencias (112) donde podrás solicitar la ayuda de la policía, guardia civil, servicios médicos de urgencias, etc.

Cosas que ha de tener preparadas:

Hay algunas cosas que deberá tener siempre a mano, tanto para poder realizar todos los trámites posteriores como para poder acreditar la situación en un procedimiento judicial penal:

  1. Documento Nacional de Identidad (tarjeta de residencia o pasaporte si eres extranjera).
  2. Agenda de teléfonos con los teléfonos de amistades o familiares que puedan apoyarla y los números de teléfonos de la policía nacional y la guardia civil (en su caso).
  3. Documentos de compra-venta o arrendamiento de la vivienda.
  4. Libro de familia.
  5. Juego de llaves de reserva del domicilio y del coche.
  6. Juego de ropa para ella y sus hijos e hijas.
  7. Carta o tarjetas sanitarias.
  8. Denuncias e informes médicos de agresiones anteriores.
  9. Su libreta, talonario y/o tarjetas bancarias.
  10. Documentos que acrediten los ingresos y los gastos familiares (nóminas, justificantes de pago de horas extras, facturas de electricidad, teléfono, seguro médico, recibos del alquiler, pediatras, farmacia, supermercado, gastos de escolaridad de los hijos y de las hijas y actividades extraescolares).
  11. Una cantidad de dinero que le permita hacer frente a los gastos suyos y de sus hijos/as hasta que haya una resolución judicial que fije una aportación económica por parte de su pareja o cónyuge. A ser posible debería tener una pequeña cantidad de dinero ahorrada.

No deje datos en su móvil si realiza una llamada de urgencia o solicitando información.

Si su teléfono fijo o móvil graba los últimos números marcados, cuando realice alguna llamada pidiendo información o ayuda en relación con la situación de maltrato, debe tener la precaución de marcar posteriormente un número de teléfono que no infunda sospechas al agresor (amistades o familia), para evitar que el agresor descubra el número al que realmente ha llamado.

Servicio Telefónico de Atención y Protección a las víctimas de la violencia de género (ATENPRO)

Es una modalidad de servicio que, con la tecnología adecuada, ofrece a las víctimas de violencia de género una atención inmediata, ante las eventualidades que les puedan sobrevenir, las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en que se encuentren.

El servicio se basa en la utilización de tecnologías de comunicación telefónica móvil y de telelocalización. Permite que las mujeres víctimas de violencia de género puedan entrar en contacto en cualquier momento con un Centro atendido por personal específicamente preparado para dar una respuesta adecuada a sus necesidades. Además, ante situaciones de emergencia, el personal del Centro está preparado para dar una respuesta adecuada a la crisis planteada, bien por sí mismos/as o movilizando otros recursos humanos y materiales.

Para la puesta marcha de este servicio el Ministerio de Igualdad, titular del servicio ATENPRO, ha firmado un Convenio de Colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias para la gestión del programa.

Podrán solicitar el servicio las víctimas de la violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:

  • No convivir con la persona o personas que les han sometido a maltrato.
  • Que cuenten con orden de protección o medida de alejamiento vigente, siempre que la autoridad judicial que la emitió no considere contraproducente este servicio para la seguridad de la usuaria.

Participar en los programas de atención especializada para víctimas de la violencia de género existentes en su territorio autonómico.

Más información:

Servicios Sociales de su Ayuntamiento.

Teléfonos: 902 22 22 92 y 96 369 50 37.

Información a entidades locales: atenpro@femp.es.

Información Ministerio: teleproteccion-violencia@igualdad.mspsi.es

Orden de protección

¿En qué consiste?

La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

Esto es, la orden de protección unifica los distintos instrumentos de protección a la víctima, previstos por el ordenamiento jurídico y le confiere un estatuto integral de protección.

¿En qué supuestos se dicta?

En los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer (por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia), resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de alguna medida de protección.

¿Dónde se regula?

En el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Aunque la redacción literal del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal refiere la orden de protección solo a las víctimas de la violencia doméstica, el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hace extensivo dicho artículo a las víctimas de la violencia de género.

¿Quién puede solicitarla?

  • La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
  • Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El órgano judicial puede acordarla de oficio.
  • Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez/a de violencia sobre la mujer o, en su caso, del juez/a de instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

¿Cómo se solicita?

A través de un formulario normalizado y único disponible en las comisarías de policía, los puestos de la guardia civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales.

El formulario también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, web del Ministerio de Igualdad, web del Consejo General del Poder Judicial.

¿Dónde se presenta la solicitud?

  • En el Juzgado.
  • En la Fiscalía.
  • En las comisarías de la policía, los puestos de la guardia civil, las dependencias de las policías autonómicas y locales.
  • En las Oficinas de Atención a las Víctimas.
  • En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
  • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

Una vez recibida la solicitud, esta será remitida de forma inmediata al juez/a de violencia sobre la mujer o, en su caso, al juez/a de guardia.

¿Cuál es el procedimiento?

Una vez recibida la solicitud, el/la juez/a de violencia sobre la mujer o, en su caso, el/a juez/a de guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.

La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

Durante la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El/la juez/a adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.

Celebrada la audiencia, el/la juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes.

La orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y comunicada por el/la juez/a inmediatamente a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean estas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. A estos efectos, se remitirá la orden de protección a los puntos de coordinación de las comunidades autónomas.

Tras la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración Penitenciaria.

Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

¿Qué medidas establece?

Medidas penales:
  • Privativas de libertad (prisión provisional).
  • Prohibición de aproximación.
  • Prohibición de residencia.
  • Prohibición de comunicación.
  • Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
Medidas civiles:
  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
  • Régimen de prestación de alimentos.
  • Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.

Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces.

Las medidas de naturaleza civil tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el/la juez/a de primera instancia o el/la juez/a de violencia sobre la mujer que resulte competente.

Medidas de asistencia y protección social:

La orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que constituye título habilitante para acceder a las medidas de asistencia y protección social establecidas por el ordenamiento jurídico, bien por el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales:

  • Renta activa de inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
  • Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
  • Derechos laborales y de Seguridad Social.
  • Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que solo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.
     

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