Violencia de género - De interés - Preguntas frecuentes

El delito de abandono de hogar no existe. Sólo existe el delito de abandono de familia. Esto quiere decir que la víctima se puede marchar del domicilio siempre y cuando no deje desprotegidos a los hijos o familiares a su cargo.

Hace falta recordar que en un plazo máximo de 30 días la mujer debe presentar la demanda de separación al Juzgado de Primera Instancia de su municipio.

La víctima puede marcharse de su domicilio siempre que así lo decida. Hace falta que facilite su nueva dirección al juzgado que lleva el procedimiento de separación o la instrucción del proceso penal por violencia de género.

Si el motivo del cambio de domicilio es para ocultar el lugar de estancia, hace falta comunicarlo al Juzgado Instructor.

Cuando solicites un abogado del turno de oficio, sólo se tienen en cuenta los propios ingresos para establecer el derecho o no a justicia gratuita.

Si has decidido realizar denuncia por violencia de género hace falta que tengas en cuenta que la policía municipal te facilitará un letrado de oficio que hará la primera asistencia de forma gratuita y te asesorará legalmente.

Sí, cualquier agresión física es considerada como violencia. Hace falta que la víctima se traslade a un centro médico para que le sean valoradas las lesiones. Hace falta pensar que, detrás de una agresión física, existe un proceso de maltrato psicológico arraigado en el tiempo.

Esta frase es muy frecuente en una pareja con problemática de violencia de género. Tienes que recordar los derechos que tienes como mujer y como madre. En el caso de hombres agresivos el juez considera más adecuada la convivencia de los menores con la madre.

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