Trasplantes de órganos - Lo fundamental - Algunas cifras

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Algunas cifras

Cada año se llevan a cabo más de 40.000 trasplantes en el mundo, pero las listas de espera aún ascienden a más de 150.000 personas.

España es un país pionero en trasplantes; el pasado año 2011 alcanzó su cifra récord de trasplantes y donantes, que fueron 4.212 y 1.667, respectivamente, distribuidos en 2.494 trasplantes renales, 1.137 hepáticos, 111 de páncreas, 237 trasplantes de corazón y 230 de pulmón. Además, en nuestro país hay un alto grado de concienciación en relación con la donación de órganos: las negativas de los familiares de los fallecidos a donar sus órganos han descendido de un 19% a un 15,3%.

En este año 2011, por primera vez más de la mitad de los donantes (un 53,7%) superaban los 60 años de edad, y solo el 18,4% eran menores de 45 años. La edad media de los donantes fue de 58,9 años. También se redujeron las listas de espera en torno a un 5%.

Ley de trasplantes en España

En España la donación y los trasplantes se rigen por la Ley 30/1979 y por el Real Decreto 426/1980, que desarrollaba la ley de trasplantes. Los puntos fundamentales de esta Ley, que ha sido renovada conservando su espíritu, son:

  1. La muerte encefálica es el equivalente científico, legal y ético de la muerte "clásica" del individuo.
  2. Se respeta la voluntad del fallecido de donar o no sus órganos.
  3. El diagnóstico de muerte debe hacerlo un equipo de médicos diferente del que realiza el trasplante.
  4. La donación es altruista y no se puede comerciar con ella.
  5. Se garantiza el anonimato del donante.
  6. La adjudicación de los órganos disponibles entre los enfermos en lista de espera se rige por criterios médicos.
  7. Es obligada la gratuidad y confidencialidad tanto para el donante del órgano como para el receptor del mismo.
  8. Los trasplantes se deben realizar en centros sanitarios autorizados y dotados de los medios materiales y humanos adecuados.

La ley dice que «la extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá realizarse con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que los fallecidos no hubieran dejado constancia expresa de su oposición en vida», pero en la práctica no se efectúa ninguna extracción si los familiares del fallecido se niegan a ello.

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