Niños de 12 a 18 años - De interés - Delincuencia juvenil

La edad penal en España está establecida en los 18 años
Se puede exigir responsabilidades por la comisión de un delito a los mayores de 14 años
El delicuente juvenil suele ser de extracción sociocultural baja, aunque está aumentando la delicuencia de jóvenes de clase media y alta

Para hablar del fenómeno de la delincuencia juvenil se deberían aclarar previamente por separado los conceptos de "delincuencia" y "juvenil".

Se puede definir "delincuencia" como el fenómeno individual y sociopolítico que afecta al conjunto de la sociedad o a una parte de la misma. El control, la prevención y su tratamiento necesitan de la cooperación de la comunidad y de la existencia de un sistema penal adecuado a la misma.

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Concepto

Por su parte "juvenil", desde el punto de vista etiológico, se refiere a todo aquello relacionado con la juventud, edad que va desde la niñez hasta la edad madura. En este sentido, entraría en juego el concepto de mayoría de edad, un término político-jurídico que, objetivamente, supone el traspaso de una barrera temporal dentro del curso vital de un individuo, lo que implica cumplir un número determinado de años que, dependiendo de los países y las culturas, está determinado en la edad comprendida entre los 16 y los 21 años. Pero, generalmente, se aprecia que este límite de edad no se corresponde con el nivel de madurez suficiente por parte del individuo.

En España, la mayoría de edad penal coincide con la mayoría de edad política y civil, los 18 años (artículo 12 de la Constitución Española y artículo 315 del Código Civil). No obstante, la ley establece que se puede exigir responsabilidades por los delitos cometidos a los mayores de 14 años, aunque ello  no implique su ingreso en prisión.

En definitiva, se puede afirmar que un delincuente juvenil es aquel que no posee la mayoría de edad penal y que ha cometido un hecho castigado legalmente.

Características

Los delincuentes juveniles se caracterizan por los siguientes rasgos:

Son jóvenes de clases sociales bajas, aunque progresivamente va aumentando la cifra de jóvenes delincuentes de clases medias y altas.

  • Tienen un nivel cultural bajo, en lo que se refiere a conocimientos y capacidad de aprendizaje.
  • Reaccionan de manera impulsiva sin dejar lugar a la reflexión.
  • Su insuficiente percepción de la realidad les lleva a adoptar comportamientos asociales.
  • Tienen escasa habilidad para las relaciones sociales.
  • Son incapaces de hacer frente a las exigencias vitales debido a una personalidad débil e inmadura.
  • Frente a sensaciones depresivas, reaccionan con impulsos agresivos y destructores.
  • En ocasiones carecen de todo sentimiento de empatía y, por tanto, de culpabilidad.
  • Pueden presentar trastornos narcisistas surgidos de la necesidad de sentirse admirados por los demás.

Tipología

Se puede establecer una tipología de delincuentes menores atendiendo a los rasgos de su personalidad y la reacción con el medio sociofamiliar.

Menores con un trastorno antisocial de la personalidad

Predisponen a este tipo de trastornos la ausencia de autoridad del padre y la figura de la madre durante el crecimiento del niño. Suelen ser niños hiperactivos, encerrados en sí mismos, a veces crueles y que carecen de todo sentimiento de culpabilidad. Tienden a cometer robos, incendios, vandalismo o hurtos.

Menores con una reacción asocial agresiva

Reaccionan de forma explosiva ante determinadas situaciones o de forma espontánea, unas reacciones que, generalmente, carecen de toda lógica y justificación. Suelen ser menores con carencias afectivas, lo que les genera una gran frustración, respondiendo con agresividad verbal o física. Por ello, es propio de ellos las injurias y lesiones con el atenuante de que, si toman alcohol, aumenta su respuesta agresiva.

Menores con reacción de huida

Responden huyendo ante la falta de atención, protección o afecto. Como no tienen capacidad para suplir estas carencias, responden con la huida, por lo general, a ninguna parte. Esta actitud comporta la comisión de delitos de hurto para poder financiar su huida. Se trata de menores que tienen una conducta reiterada de abandono del hogar.

Menores que se aprovechan de la vulnerabilidad psicológica de la víctima

En este caso, el autor y la víctima son intercambiables, forcejean para ver quien de los dos puede más que el otro, cuál queda en plano superior ya sea por la fuerza o porque se "salga con la suya". Los menores de este tipo son los menos, porque requiere un nivel de madurez y desarrollo que el niño no ha adquirido todavía.

Dentro de este tipo de circunstancias nos encontramos con situaciones de paidofilia o pederastia, en las que el menor es inocente, aunque en ocasiones se convierte en el provocador de la situación, generalmente por motivos lucrativos.

Menores delincuentes por neurosis

Su faceta delictiva nace del complejo de culpabilidad que arrastran, provocándoles una sensación de angustia profunda, afectando tanto a su "soma" como a la "psique". De tal forma que cambian este sentimiento angustioso por la sensación que les produce cometer un acto delictivo, dejando todo tipo de huellas e indicios.

Menores delincuentes por autorreferencias sublimadas de la realidad

Estos menores mezclan imitación, fantasía y juego, de tal forma que viven fuera de la realidad; vivencia que les lleva a cometer actos antisociales, llegando a presentar características esquizoides.

Entre los delitos más habituales que cometen se encuentra: el hurto o robo, para poder realizar las cosas que se imaginan.

Menores delincuentes por psicosis

Teniendo en cuenta que la psicosis es una enfermedad mental que llega a desestructurar la personalidad del individuo, nos encontramos ante menores que comenten actos delictivos arrastrados por la desestructuración que se produce en su psique, afectando a su voluntad y produciendo la perturbación del juicio.

Para Freud este tipo de situación supone un trastorno de la mente en el que se produce una ruptura con la realidad.

Menores delincuentes desinhibidos por enfermedad orgánica

Son niños que han sufrido encefalitis letárgica, que se trata de un proceso inflamatorio del encéfalo que provoca somnolencia profunda y prolongada. Esta somnolencia incontrolada conlleva trastornos psíquicos.

Son menores que se dan cuenta de su enfermedad, de tal forma que cuando opera un cambio en ellos se arrepienten de su conducta, aunque al poco tiempo vuelven a incurrir en ella.

Menores delincuentes por psicopatías

La psicosis implica un trastorno de la personalidad traducida en la incapacidad del menor para adaptarse a su contexto y funciones. Esta inadaptación se produce a todos los niveles: en el ámbito escolar, en el entorno familiar e incluso con los amigos.

La clase de actos delictivos que comenten va en consonancia con su orientación psicopática. Por ejemplo, si es explosivo, se caracteriza por las injurias y lesiones; si es desalmado, comete actos con gran crueldad y frialdad.

Formas de aparición de la delincuencia juvenil

La delincuencia de los menores de 18 años no ha dejado de aumentar en la última década, de tal forma que supone aproximadamente el 15% del volumen de la delincuencia general total.

A la hora de preguntarse los motivos de la aparición de este tipo de delincuencia, se puede hacer referencia a tres tipos específicos de expresión:

  • Conductas de ocasión: se refiere a aquellos comportamientos marginales menores o riesgos de la vida cotidiana. Son el reflejo del precio que el joven tiene que pagar por adaptarse a unas normas sociales con las que todavía no está familiarizado. Este tipo de conductas afecta al 80% de los jóvenes que han tenido problemas con la justicia.
  • Conductas de transición: engloban comportamientos delictivos más severos, llevados a cabo en un periodo de tiempo delimitado. Es la respuesta a situaciones conflictivas derivadas del contexto familiar o escolar. Afectan al 10% de los jóvenes delincuentes.
  • Conductas de condición: son las conductas llevadas a cabo por jóvenes que persisten en su actitud antisocial, afectando a su estilo y modo de vida, como un ciclo más de su carrera de delincuente. Este tipo de actitudes se ve en el 1% de los jóvenes con problemas delincuenciales.

Dentro de las figuras delictivas, cometidas por delincuentes juveniles, las más habituales son: homicidio, fraude, delito sexual, tráfico de drogas, robo, agresión a personas, desórdenes públicos o vandalismo, entre muchas otras.

Delincuencia callejera

Generalmente, los delincuentes juveniles operan en grupo mediante lo que se denomina delincuencia callejera. Este tipo de delincuencia se matiza no por el tipo de bien jurídico lesionado, sino por la forma o modo en que dicho bien ha sido lesionado, de tal forma, que afecta a un amplio abanico de bienes jurídicos: la integridad física y sexual, la libertad sexual, la propiedad, la vida, etc.

A su vez, se llama "callejera" porque repercute de forma aguda y directa en el ciudadano corriente, y es sentida por la masa de personas que forman el público y la opinión pública.

El perfil de los jóvenes dados a la delincuencia callejera corresponde al de una persona con un afán desbordante de agredir por sentir satisfacción ante una situación violenta. Son sujetos socialmente inadaptados, con altas e intensas dosis de agresividad negativa.

Esta inadaptación social, a la que están sometidos, proviene de factores de tipo psicosociológicos nacidos de su socialización primaria y secundaria. En este sentido, especialmente la socialización primaria juega un papel fundamental en la adaptación social de la persona, una adaptación que debe aprenderse e inculcarse desde la edad infantil a través de la escuela, la familia y los propios organismos sociales.

El vandalismo y sus formas

El concepto de vandalismo va asociado al de fenómeno urbano, de tal forma que se traduce como la agresión, generalmente en grupo, de carácter urbano con el fin de producir de forma voluntaria y gratuita daños materiales. Este tipo de violencia se proyecta sobre papeleras, paradas de autobús, vehículos públicos y privados, cabinas telefónicas, fachadas de edificios y, en definitiva, sobre todo aquello que se ponga o interfiera en su camino.

Dentro del vandalismo se pueden distinguir varios tipos, atendiendo a las motivaciones o impulsos que lo generan. Así, existen principalmente seis tipos de vandalismo: adquisitivo, táctico, ideológico, vengativo, lúdico y perverso:

  • Vandalismo adquisitivo: la agresión material se produce, sin ningún tipo de miramientos, con el objetivo de apoderarse de bienes que se le antojan al vándalo. En ocasiones, este tipo de acción va acompañada de robo con violencia o el destrozo de habitaciones y mobiliario. Es el caso, por ejemplo, del ataque a máquinas automáticas.
  • Vandalismo táctico: en este caso, el vándalo pretende llamar la atención sobre una situación concreta para provocar una reacción enfocada a esa situación. Es el caso del sujeto encarcelado que provoca daños materiales en su celda.
  • Vandalismo ideológico: el llevado a cabo para atraer la atención en torno a determinadas acciones que el autor considera nocivas. Aquí el vandalismo se traduce en forma de eslóganes políticos sobre las paredes de edificios, incendiando instalaciones públicas o lanzando cócteles molotov o bombas de este tipo.
  • Vandalismo vengativo: en este tipo de vandalismo el bien agredido se convierte en un símbolo que representa las venganzas dirigidas de manera intencionada hacia un grupo de personas.
  • Vandalismo lúdico: esta forma de vandalismo se presenta a modo de competición o juego. Supone un modo de distracción.
  • Vandalismo perverso: surge de una actitud nihilista del individuo y no tanto es fruto de una frustración. Atacan el mobiliario público que encuentran a su paso: bancos de parques, papeleras...

Bandas juveniles

Generalmente, los delitos juveniles se suelen hacer en grupos o bandas formadas por dos o más personas, siendo menos frecuente que un menor actúe solo a la hora de cometer un acto delictivo.

La estructura de las bandas juveniles actuales es flexible y dinámica, caracterizándose por los siguientes rasgos: son un grupo organizado de personas; tienen un líder, no siempre fácilmente identificable; operan en un territorio definido; consta de un núcleo central con carácter estable y de otros miembros variables; tienen un objetivo concreto; se implican en actividades ilegales.

Atendiendo a estar características, se habla de tres tipos de bandas juveniles:

  • Bandas conflictivas: son aquellas que se caracterizan por la violencia física. Es un grupo que generalmente defiende una idea racista y, en virtud de esta idea, delinquen. Se guían por un líder carismático, identificándose todos con una determinada vestimenta.
  • Bandas criminales: son bandas jerarquizadas en las que hay división de tareas. Constan de entre cinco y quince miembros dedicados al robo y al tráfico ilícito, llegando a utilizar la violencia para conseguir sus fines.
  • Bandas marginales: se dedican a la actividad comercial de segundo orden. Por lo general, son consumidores de drogas ilegales, pudiendo llegar a traficar con ellas. Dentro de este estilo de bandas estarían algunos movimientos culturales de reciente aparición.

Contextos sociales e institucionales con factorialidad criminógena

Hay determinadas instituciones que, por su influencia dentro de la socialización primaria, son determinantes a la hora de prevenir o impulsar a los jóvenes hacia la delincuencia.

Esto ocurre en varios campos:

  • En el campo de la educación escolar, donde pueden generarse reacciones de despecho social, agresividad y violencia, propiciados por una sensación de fracaso ante un contexto de competitividad y donde sólo se valora el éxito. Se tiende a juzgar como poco valioso al niño que "fracasa", creándole sentimientos de frustración.
  • En el campo socioeconómico y de relaciones sociales, donde las precarias condiciones económicas y unas relaciones sociales distorsionadas influyen de manera negativa en el niño. Esto desfavorece su adaptación social y la convivencia con otras personas. Están desorientados.
  • En el campo de las relaciones laborales, donde los menores son utilizados como una fuente de ingresos económicos, incluso para sus propias familias. Se les explota laboralmente para conseguir un beneficio económico.
  • En el campo de determinados grupos étnicos, cuyo aprendizaje de la delincuencia no es un componente cultural de esta raza sino una actitud de defensa ante las circunstancias discriminatorias y marginales a las que tienen que hacer frente.
  • En el entorno consumista de drogas y otro tipo de sustancias nocivas, dando lugar a una criminalidad endógena (delitos de imprudencia o dolo eventual) y exógena (falsificación de recetas, tráfico de estupefacientes o delitos contra la propiedad).
  • En el campo de los medios de comunicación, donde se presenta al delincuente como un héroe, víctima de la sociedad. A través de los medios audiviosuales están expuestos a estímulos antisociales que no saben interpretar, de tal forma que la violencia se presenta como algo normal.
  • En el campo del tráfico de menores, donde son utilizados como cosas mediante la explotación, el sometimiento, la prostitución o el desarraigo familiar.
  • En el campo de la política criminal infantil, de tal forma que, cuando el menor tiene que interactuar con las autoridades y los funcionarios, éstos los traten adecuadamente, sin emplear un lenguaje duro, sin usar la violencia física y sin mezclarlos con delincuentes adultos.

Ley de Responsabilidad Penal del Menor

El Gobierno modificó en 2006 la Ley de Responsabilidad del Menor para garantizar "una mayor adecuación de la proporcionalidad de las medidas de internamiento con respecto a la entidad de las infracciones". La modificación de ésta fue fruto de un debate racional y razonable que reforzaba ante todo la protección de los derechos del menor.

La reforma de la Ley del Menor da respuesta a fenómenos nuevos, como la delincuencia en bandas organizadas y el acoso escolar. Las aportaciones recogidas en el proyecto incluyen las tareas socioeducativas entre las medidas que se impongan al menor que comete una falta; además, se incorpora la realización de actividades fuera del centro, siempre que haya una evolución positiva del interno.

El nuevo texto legislativo, que entró en vigor el 20 de enero de 2006 y se aplica a los menores de entre 14 y 18 años, introducía las siguientes reformas:

  • En cuanto al acoso escolar, se incluye el alejamiento del agresor, no sólo de la víctima, sino también del centro educativo al que asiste ésta.
  • Se concilia la orientación educadora de sus medidas con una mayor protección a las víctimas.
  • El juez va a contar con mejores y más eficaces instrumentos para adaptar la respuesta jurídica frente al menor delincuente.
  • Se refuerza la proporcionalidad y la individualización de la respuesta para los delitos especialmente violentos.
  • Se prevén instrumentos adecuados para combatir la delincuencia de menores que actúan en bandas organizadas, dando al juez la posibilidad de alejarles del ambiente que favorece el delito. Además, se contempla la posibilidad de adoptar medidas de internamiento para estos casos, aun cuando los delitos no revistan carácter violento.
  • Con carácter general, se establece que el joven en régimen cerrado permanecerá en el centro de menores después de cumplir los 18 años, hasta que concluya la medida de internamiento.
  • De manera excepcional, cuando la conducta del joven en el centro no responda a los objetivos rehabilitadores, el juez podrá ordenar, siempre de forma individualizada y tras oír al Ministerio Fiscal, equipo técnico y defensor del menor, el ingreso en un centro penitenciario tras cumplir los 18 años.
  • Aunque la regla general al cumplir los 21 años será el ingreso en el centro penitenciario, el juez podrá siempre decidir que se le aplique un régimen abierto o semiabierto, si la fase de la rehabilitación del joven así lo aconseja.
  • Durante la celebración del juicio se evitará la confrontación visual de un menor víctima de un delito contra la libertad sexual con su agresor.

El objetivo de la ley es conciliar la orientación educadora de las medidas y el interés superior del menor con una mayor protección de las víctimas, contemplando instrumentos más adecuados frente a nuevos fenómenos de la delincuencia, como las bandas organizadas y el acoso escolar. Se refuerzan los instrumentos al alcance del juez para que éste pueda dar una respuesta individualizada y más eficaz en cada caso.

Algunas de las nuevas aportaciones se refieren a la inclusión de tareas socioeducativas como una de las medidas que se pueden imponer a un menor por la comisión de una falta. También se introduce la realización de actividades fuera del centro, dependiendo de la evolución de la persona y el cumplimiento de los objetivos rehabilitadores previstos. Asimismo, se incluye el centro docente de la víctima como uno de los lugares a los cuales el agresor no podrá aproximarse en caso de acoso escolar.

Se incorporó el derecho del letrado del menor para ser oído por el juez antes de que éste ordene, siempre de forma individualizada y excepcional, su ingreso en un centro penitenciario tras cumplir los 18 años. Se precisó el ingreso en dicho centro de aquéllos que, cumpliendo 21 años de edad, estuviesen sujetos a una medida de internamiento en régimen cerrado, excluyendo a los sometidos a internamiento abierto o semiabierto y se ha perfeccionado lo referente a la conformidad del menor respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, que afecta al patrimonio de terceros y, por tanto, se introduce la posibilidad por parte de éstos de disentir de dicha conformidad.

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