Adopciones - Adopción nacional

Es cierto que en España existen familias que atraviesan situaciones de dificultad que repercuten de forma directa en el cuidado y atención de los niños. Pero, del mismo modo, también es cierto que las Entidades Públicas, tanto autonómicas como locales, ponen a su disposición un abanico de recursos de apoyo familiar que tratan de paliar y solucionar este tipo de dificultades.

En los últimos años ha descendido considerablemente la adopción nacional en nuestro país. Este descenso es debido, en gran medida, a la disminución de hijos no deseados y abandonados y al desarrollo creciente de políticas familiares, con un amplio abanico de recursos de apoyo a esta materia. Todo esto ha generado el cierre de listas en adopción nacional y un incremento de la adopción internacional.

Pasos a seguir

Las familias que deseen adoptar un niño en España deben presentar su correspondiente solicitud, que normalmente se trata de un impreso normalizado, a los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma donde residan, pasando de esta manera a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación.

Las autoridades serán las que decidan, después de haber pasado todas estas pruebas, si los padres son aptos para adoptar un niño. Si la valoración es positiva, los futuros padres adoptivos pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar pre-adoptivo. De esta manera se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe fiscal, dictará auto de adopción y, finalmente, se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.

Los requisitos que deben reunir los padres adoptantes son:

  • Ser mayores de 25 años.
  • Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años.
  • Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
  • Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas.
  • En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva.
  • Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
  • Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser parejas de hecho.
  • Que exista aptitud básica para la educación del niño.
  • Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.

Todo este proceso, que es gratuito, suele durar de 8 a 9 años.

 

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